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LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
CONOCIDA EN OTRAS JURISDICCIONES COMO
LAVADO DE DINERO, LAVADO DE ACTIVOS O BLANQUEO DE CAPITALES

Es el proceso mediante el cual una organización delictiva, un delincuente o una organización de legitimación de capitales, intenta esconder o disimular el origen de los fondos provenientes de una actividad ilícita, para hacerlos aparentar que provienen de una fuente lícita.

 La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada de la República Bolivariana de Venezuela tipifica como delito el mencionado proceso en su artículo 4, cuando establece:

 "Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

  1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
  2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.
  3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.
  4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.

Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.”
Asimismo, en el artículo 5 tipifica el delito de “Legitimación de Capitales por negligencia, Imprudencia, Impericia o Inobservancia”, al establecer:

“Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 43 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión”.

La Ley Contra la Delincuencia Organizada, además de la Legitimación de Capitales,  tipifica como delito los siguientes:

  • Tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos
  • Asociación
  • Quien financie el terrorismo
  • Tráfico de armas
  • Manipulación genética ilícita
  • Tráfico ilegal de órganos
  • Sicariato
  • Obstrucción a la administración de justicia
  • Pornografía
  • Obstrucción de la libertad de comercio

Adicionalmente, se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, los siguientes:

  • El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción
  • La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos
  • La estafa y otros fraudes
  • Los delitos bancarios o financieros
  • El robo y el hurto
  • La corrupción y otros delitos contra la cosa pública
  • Los delitos ambientales
  • El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes
  • El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributario
  • La falsificación de monedas y títulos de crédito público
  • La trata de personas y de migrantes
  • La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro
  • La extorsión.

Los Sujetos Obligados establecidos en la norma son:

  1. Los bancos, empresas, personas naturales e instituciones financieras, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, leyes y resoluciones especiales y por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Marco que regula el Sistema Financiero Público del Estado Venezolano.

  2. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, productores de seguros, sociedades de corretaje de reaseguros y demás personas y empresas regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

  3. Las sociedades anónimas de capital autorizado, los fondos mutuales de inversión, sociedades administradoras, corredores públicos de títulos valores, intermediarios, bolsa de valores, agentes de traspasos y demás personas naturales y jurídicas que intervengan en la oferta pública, regida por la Ley de Mercado de Capitales.
  4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad profesional o empresarial, tales como:
  • Las casas de juegos, salas de bingo y casinos legalmente establecidos.
  • Las que realicen actividades de promoción inmobiliaria y compraventa de bienes inmuebles.
  • Las empresas dedicadas a la construcción.
  • Las joyerías y demás establecimientos que se dediquen a la compraventa de metales y piedras preciosas.
  • Los hoteles y las empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.
  • Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres.
  • Los establecimientos destinados a la venta de repuestos y vehículos usados.
  • Los anticuarios, vendedores de objetos de arte o arqueología.
  • Las empresas de Marina Mercante.
  • Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.

El órgano descentralizado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada podrá extender mediante Reglamento la categoría de sujeto obligado a otros actores cuando lo estime conveniente y les establecerá las obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su actividad económica sujetos a las sanciones administrativas y penales previstas en esta Ley, y establecerá el organismo de control, supervisión, fiscalización y vigilancia respectivo.

LEYES, RESOLUCIONES Y PROVIDENCIAS VIGENTES EN VENEZUELA


LEY O PROVIDENCIA

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Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

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Ley de Instituciones del Sector Bancario.

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Ley de Reforma parcial del Banco de Comercio Exterior.

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Ley del Banco Agricola de Venezuela.

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Ley del Banco de Desarrollo Economico y Social BANDES..

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Ley Mercado de Valores GO No. 39489 17-08-2010..

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Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada..

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Ley Orgánica de Administración Finaciera del Sector Público.

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Ley Organica de Drogas GO No. 39.510 15-09-2010.

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Ley Contra La Corrupción.

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Ley de la Actividad Aseguradora.

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Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

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Providencia 514 de la SUDEASEG.

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Providencia 11-011 Bingos y Casinos.

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Resolucion 119-10 SUDEBAN.

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Resolucion 136-03 SUDEBAN.

 Descargar

Resolución 025 SUNAVAL.

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